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Derecho público chileno

DictamenN° 29.943 de 201223 may 2012

Sobre reincorporación a funciones docentes de profesional de la educación luego de cambio temporal a otras faenas

Fecha
23 de mayo de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 19070 art/6, ley 18883 art/3 inc/2
Descriptores
mun, profesional de la educación, cambio temporal de faenas, reincorporación
Cita
Dictamen N° 29.943 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.943 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de San Antonio, solicitando se reconsidere el oficio N° 5.631, de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso, que concluyó que se ajustó a derecho que la entidad edilicia la destinara, a contar del 1 de marzo de 2011, a cumplir funciones docentes en la Escuela Villa Las Dunas, toda vez que desde el 6 de marzo de 2009, se encontraba desempeñando tareas que no son propias del empleo para el cual fue designada, esto es, labores administrativas como encargada de CRA en la biblioteca de la Escuela Sor Teresa de Los Andes, a consecuencia de un cambio de faenas recomendado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que se fundamentó en la severidad de la disfonía profesional que tiene la recurrente -según consta en el oficio N° 710, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social-.

Agrega, que en el establecimiento educacional al que fue destinada se le asignó un primer año básico y que atendida su dolencia, la directora de dicho plantel la destinó al cuidado de patios, baños, comedores y tareas menores.

Sobre el particular, cabe señalar que como lo ha precisado este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.040 y 55.477, ambos de 2011, las resoluciones de cambio de faenas emitidas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez, no son obligatorias para el empleador, sino que constituyen una mera recomendación para este, debiendo entenderse que cumple con ella, con tan solo hacer diligencias para conseguir el cambio de labores del trabajador, las que necesariamente deben implicar continuar con el desempeño de aquellas propias del cargo para el cual fue nombrado.

Al respecto, cumple con reiterar, según lo manifestado por el municipio en el oficio N° 910, de 2011, al informar la anterior presentación de la peticionaria, que las labores administrativas que efectuaba en la biblioteca de la Escuela Sor Teresa de Los Andes no correspondían a la función docente definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

En este contexto, corresponde precisar que el desempeño en la aludida biblioteca, de conformidad con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se rige por las normas del Código del Trabajo. Por ello, para que la peticionaria pudiera continuar desarrollando dichas labores, según el interés que manifiesta, debiera previamente dejar de pertenecer a la dotación docente municipal -sujeta a la ley N° 19.070-, para ser contratada de conformidad con las normas del mencionado código.

Finalmente, cabe hacer presente al municipio que las labores de cuidado de patios, baños, comedores y tareas menores que fueron asignadas a la recurrente, tampoco corresponden a funciones docentes, por lo que deberán adoptarse las medidas que sean pertinentes a fin de regularizar la situación funcionaria de la señora nombre reservado, de lo cual deberá informarse a la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento.

Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, complementándose el oficio N° 5.631, de 2011, de la referida Oficina Regional, en los términos expuestos.

nombre reservado

Contralor General de la República