Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
- Fecha
- 29 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dto 87/99 Defen art/3 lt/o inc/4
- Descriptores
- Carab, asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud
- Cita
- Dictamen N° 29.940 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.563 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.940 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.
Requerido al efecto, ese organismo expresó, en síntesis, que su Dirección de Salud, acorde con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, resolvió que las labores desarrolladas por el interesado no tienen las referidas calidades, de modo que no puede gozar del estipendio que pretende.
Sobre el particular, es dable destacar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por aquella dirección previo informe de la aludida entidad sanitaria.
En este sentido, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.
Ahora bien, dado que en la documentación tenida a la vista, aparece que la mencionada dirección, a través de su resolución exenta N° 276, de 2013, en consideración al informe técnico confeccionado por la aludida Comisión Médica, determinó que la función realizada por el señor nombre reservado no satisface los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, cabe concluir que el peticionario no puede disfrutar de la asignación que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante