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Derecho público chileno

DictamenN° 29.937 de 201429 abr 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
29 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 29.937 de 2014

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el deterioro de la camioneta fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 29.937 Fecha: 29-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1020, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 14 de abril de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Maratón, y próximo a la intersección con calle José Ananías, en la comuna de Macul, fue colisionado por un station wagon particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 15 de junio de esa misma anualidad, condenar a la conductora de este último como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 324, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $417.400, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1020.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante