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Derecho público chileno

DictamenN° 29.909 de 201429 abr 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
29 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 29.909 de 2014

Texto íntegro

N° 29.909 Fecha: 29-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4746, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de abril de 2011, mientras el referido vehículo permanecía estacionado en calle Toesca, frente a la 2ª Comisaría Santiago Central, fue chocado por una camioneta particular, cuyo conductor, bajo la influencia del alcohol, efectuó una maniobra de retroceso sin percatarse de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 63, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 327, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $250.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4746; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante