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Derecho público chileno

DictamenN° 29.886 de 201830 nov 2018

Plazo para reclamar contra el término anticipado de la contrata

Fecha
30 de noviembre de 2018
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
no renovación contrata, reclamo extemporáneo, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 29.886 de 2018

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, pues se presentó transcurridos en exceso los diez días hábiles desde la notificación del acto que dispuso el término anticipado de la contrata.

Sumario de la Contraloría

Plazo para reclamar en contra de término anticipado de la contrata, es de diez días hábiles contado desde la notificación del pertinente acto administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.886 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar por el término anticipado de su contrata.

Requerida de informe, esa dirección expresó que la determinación adoptada, se encontraría ajustada a derecho.

Al respecto, cabe apuntar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios pueden impugnar la determinación de que se trata, siempre que formulen su reclamo ante este Ente de Control dentro del plazo de diez días a que se refiere ese texto legal, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple.

En efecto, pues el propio recurrente manifestó que con fecha 21 de agosto de 2018, se le notificó el acto administrativo que dispuso el término anticipado de su contrata.

De esta manera, considerando que el reclamo del afectado, impugnando la referida determinación, se presentó ante esta Contraloría General recién con fecha 24 de septiembre de 2018, esto es, transcurrido en exceso los aludidos diez días hábiles, se rechaza la pretensión deducida, dada la extemporaneidad de la petición, conforme ha sido resuelto, para situaciones similares, en el oficio N° 6.778 y en el dictamen N° 12.290, de 2018, de esta procedencia.

Luego, en cuanto a la circunstancia de que esa dirección no habría remitido a la Asociación Chilena de Seguridad una licencia médica que presentó, es menester anotar, por una parte, que de la documentación acompaña por ese servicio, se advierte que el día 31 de agosto de 2018, tal licencia fue recibida por esa asociación y, por la otra, que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 6.555, de 2002 y 10.409, de 2015, de este origen, entre otros, el uso de una licencia médica no confiere inamovilidad, por lo que su vigencia no obsta el cese de funciones.

Finalmente, en lo que se refiere a la licencia médica emitida en favor del recurrente, que no fue tramitada por esa dirección, se estima necesario destacar que aquel solo pudo hacer uso de tal reposo hasta la fecha en que mantuvo la calidad de funcionario, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 59.748, de 2011, de esta procedencia, por lo que no se advierte irregularidad en lo reclamado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S)

Departamento de Previsión Social y Personal