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Derecho público chileno

DictamenN° 29.849 de 201112 may 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero, en virtud del art/62 de la ley 10336

Fecha
12 de mayo de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad, daños en vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 29.849 de 2011

Texto íntegro

N° 29.849 Fecha: 12-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2652, de cargo de la 2 a Comisaría Castro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de febrero de 2010, en circunstancias que dicho servidor, acompañado de otro empleado, se encontraba detenido en el citado automóvil, en la berma de la Ruta W-45, en la ciudad de Castro, es chocado por un vehículo particular, cuyo chofer debido a la disminución de sus facultades psicomotoras, perceptivas y reactivas producidas por los efectos propios del alcohol, pierde el control del móvil que conducía, lo que la Sección I.A.T. Llanquihue, en su oficio N° 14, de 2010, agregado a fojas 67 a 69 del expediente, estableció como causa basal del accidente.

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 289, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 186 a 188 de autos, ascendió a la suma de $2.201.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2652.

nombre reservado

Contralor General de la República