Concurso público: revocación de nueva fecha de entrevista y principio de igualdad de los postulantes
- Fecha
- 30 de noviembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/17 inc/2
- Descriptores
- Reclamo concurso, igualdad postulantes
- Cita
- Dictamen N° 29.835 de 2018
Resumen
Se ajustó a derecho dejar sin efecto la nueva fecha fijada para la entrevista del recurrente y su exclusión, pues concederla habría vulnerado la igualdad de los postulantes; las bases permitían modificar los plazos.
Sumario de la Contraloría
Servicio se ajustó a derecho al dejar sin efecto nueva fecha que se había fijado para la entrevista del participante en el concurso que indica, dado que ello habría afectado la igualdad de los postulantes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E72.892 de 2025
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.685 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.439 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.835 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para hacer presente que postuló a un concurso público para un cargo profesional, convocado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, del cual fue excluido en la etapa de la entrevista final, dado que solicitó cambiar la fecha de esta última, sobre lo cual si bien se le comunicó en una primera instancia una nueva data para esta, después se le informó que ello no era posible, lo que entiende viciaría el certamen.
Requerido su informe, ese servicio expresó que el interesado había sido citado a entrevista el día 6 de septiembre de 2017 para el día siguiente a las 15:30 horas, la cual confirmó, para luego solicitar su cambio el mismo día de aquella, por motivos de su actual trabajo, decidiendo en un principio el Comité de Selección acceder a esa petición, lo que se comunicó al postulante.
No obstante, añade que a raíz de una situación similar que afectó a otro participante, al cual no se le modificó la fecha de la entrevista, la aludida comisión determinó finalmente no otorgar una nueva oportunidad al recurrente, en atención a que las razones invocadas, en ambos casos, no constituían causales de fuerza mayor, decisión que le fue comunicada oportunamente.
Sobre el particular, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.834, en lo que importa, prohíbe todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades.
Enseguida, corresponde manifestar que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de efectuar correcciones al certamen, lo obrado por el ente evaluador, al dejar sin efecto la nueva citación a entrevista, no es improcedente, pues de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.685, de 2014, de este Organismo de Control, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como en este caso, en que debe resguardarse el principio de igualdad de los postulantes.
En efecto, el hecho de haber concedido una nueva data al recurrente para concurrir a la comentada entrevista, en las condiciones anotadas, constituía un privilegio para el interesado que, además de vulnerar el citado principio de igualdad, infringía la mencionada normativa, de manera tal que el señor nombre reservado, al no presentarse a la entrevista en cuestión no obtuvo puntaje para aprobar la Etapa IV del certamen, ‘Entrevista final’, por lo que se ajustó a derecho su exclusión del mismo y, por ende, se rechaza esta alegación.
Finalmente, el recurrente señala que durante el proceso concursal se modificaron unilateralmente las fechas de varias de sus etapas por parte del servicio.
En la especie, es dable señalar que examinados los antecedentes aparece que si bien las bases establecieron una calendarización en su N° 5.3, de igual forma en ese numeral se consideró la posibilidad de que tales plazos fueran modificados, de modo que no se aprecia una vulneración a dichas directrices, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 50.439, de 2013, de este origen, por lo que debe desestimarse el presente reclamo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento (S)
Departamento de Previsión Social y Personal