Revisión de la fecha de exoneración política y plazo de prescripción aplicable
- Fecha
- 12 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- Ley 20134, ley 19880 art/53, ley 19260 art/4
- Descriptores
- Cambio fecha exoneración, plazo, norma aplicable
- Cita
- Dictamen N° 29.825 de 2011
Resumen
El derecho del recurrente a reclamar se encuentra prescrito, pues transcurrió en exceso el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para revisar la calidad de exonerado político.
Sumario de la Contraloría
Sobre cambio de fecha de exoneración política
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.012 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.825 Fecha:12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar que se modifique la fecha de su exoneración, pues ésta habría ocurrido el 11 de septiembre de 1975 y no el 30 de septiembre de ese año, como fue fijada por el Ministerio del Interior, lo que le permitiría obtener el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la solicitud del reclamante, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 3.012, de 2009, concluyó que la revisión de la calidad de exonerado político, al no tener una regulación especial, se encuentra sujeta al plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual se encuentra vencido.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue declarado exonerado político por el Ministerio del Interior, mediante el decreto supremo N° 3.108, de 1995, y que la primera solicitud efectuada por éste, en orden a modificar la fecha de su exoneración, fue elevada el año 2007.
Es dable agregar que, tal como lo indica el Instituto informante, el oficio N° 3.012, de 2009, de este Órgano de Control, determinó que la autoridad administrativa dispone del plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234, y de dos años, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, para revisar la calidad misma de exonerado político.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el derecho del señor nombre reservado a efectuar cualquier reclamación, en el sentido expuesto, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo antes indicado.
nombre reservado
Contralor General de la República