Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 29.818 de 201830 nov 2018

Reclamo de exfuncionario por término anticipado de contrata ante Contraloría

Fecha
30 de noviembre de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
contrata, no renovación, confianza legítima, plazo para reclamar
Cita
Dictamen N° 29.818 de 2018

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, ya que el recurrente lo presentó vencido el plazo de diez días hábiles desde que se le comunicó la decisión impugnada.

Sumario de la Contraloría

Reclamo de exfuncionario debe rechazarse por extemporáneo, dado que poseía el plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.818 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Presidencia de la República, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata.

Al respecto, cabe señalar, conforme con los registros de este Ente Contralor, que la única designación a contrata del afectado se dispuso entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2018, la cual, mediante la resolución exenta RA N° 212/581/2018, de fecha 31 de octubre de 2018, de ese servicio, se finalizó anticipadamente, acto que fue registrado en esa misma data por esta Contraloría General.

Precisado lo anterior, debe señalarse que la impugnación formulada por el interesado fue presentada de manera extemporánea, considerando que el artículo 160 de la ley N° 18.834, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que, además, fue reiterado en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen.

De este modo, dado que, según reconoce el peticionario, la decisión que cuestiona se le comunicó el 31 de octubre de este año, y solo realizó su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora el 28 de noviembre siguiente, esto es, después de haber transcurrido ampliamente el referido lapso de diez días hábiles, es menester rechazar el reclamo de la especie por extemporáneo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S)

Departamento de Previsión Social y Personal