Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 29.794 de 201222 may 2012

Cursa con alcances Decretos 731/2011 y 734/2011 Defen, mediante los cuales se modifican los decretos que indica, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo…

Fecha
22 de mayo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 277/72 defen, dto 79/2003 defen pol art/32 num/6, pol art/32 num/17 ley 18948 art/45, ley 18948 art/46, ley 18948 art/8 inc/fin ley 18948 art/47 lt/h, ley 18948 art/47 lt/a
Descriptores
Ministerio Defensa, ejército, distribución personal
Cita
Dictamen N° 29.794 de 2012

Sumario

Cursa con alcances Decretos 731/2011 y 734/2011 Defen, mediante los cuales se modifican los decretos que indica, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo previsto en art/32 num/6 y num/17 de la Constitución Política

Texto íntegro

N° 29.794 Fecha: 22-V-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a los Decretos N°s. 731 y 734, ambos de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se modifican los decretos N°s. 277, de 1972 y 79, de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 32, N°s. 6 y 17, de la Constitución Política de la República. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que lo indicado en sus respectivos numerales 4, en orden a facultar al Comandante en Jefe del Ejército para “establecer la orgánica de detalle” para el adecuado funcionamiento de las unidades correspondientes, debe entenderse referido a las facultades de organización interna que forman parte de las atribuciones propias de quien ejerce el mando superior de la institución, acorde con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo, es dable señalar que las facultades de distribuir el personal y material de dichas unidades, a que hacen mención los aludidos numerales, deben entenderse referidas a las facultades del Comandante en Jefe para destinar al personal y disponer el uso de los bienes muebles de esa institución, a que aluden los artículos 8°, inciso final, y 47, letra h), de la referida ley N° 18.948, respectivamente. Lo expresado, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 47, letra a), de dicha ley orgánica, según la cual el Comandante en Jefe respectivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, propone al Presidente de la República, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, correspondiendo al Jefe de Estado decretar tales medidas, acorde con lo señalado en el mencionado artículo 32, N° 17, de la Carta Fundamental. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los decretos examinados.

nombre reservado

Contralor General de la República