Cursa con alcances Decretos 731/2011 y 734/2011 Defen, mediante los cuales se modifican los decretos que indica, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo…
- Fecha
- 22 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- dto 277/72 defen, dto 79/2003 defen pol art/32 num/6, pol art/32 num/17 ley 18948 art/45, ley 18948 art/46, ley 18948 art/8 inc/fin ley 18948 art/47 lt/h, ley 18948 art/47 lt/a
- Descriptores
- Ministerio Defensa, ejército, distribución personal
- Cita
- Dictamen N° 29.794 de 2012
Sumario
Cursa con alcances Decretos 731/2011 y 734/2011 Defen, mediante los cuales se modifican los decretos que indica, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo previsto en art/32 num/6 y num/17 de la Constitución Política
Texto íntegro
N° 29.794 Fecha: 22-V-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a los Decretos N°s. 731 y 734, ambos de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se modifican los decretos N°s. 277, de 1972 y 79, de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 32, N°s. 6 y 17, de la Constitución Política de la República. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que lo indicado en sus respectivos numerales 4, en orden a facultar al Comandante en Jefe del Ejército para “establecer la orgánica de detalle” para el adecuado funcionamiento de las unidades correspondientes, debe entenderse referido a las facultades de organización interna que forman parte de las atribuciones propias de quien ejerce el mando superior de la institución, acorde con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo, es dable señalar que las facultades de distribuir el personal y material de dichas unidades, a que hacen mención los aludidos numerales, deben entenderse referidas a las facultades del Comandante en Jefe para destinar al personal y disponer el uso de los bienes muebles de esa institución, a que aluden los artículos 8°, inciso final, y 47, letra h), de la referida ley N° 18.948, respectivamente. Lo expresado, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 47, letra a), de dicha ley orgánica, según la cual el Comandante en Jefe respectivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, propone al Presidente de la República, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, correspondiendo al Jefe de Estado decretar tales medidas, acorde con lo señalado en el mencionado artículo 32, N° 17, de la Carta Fundamental. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los decretos examinados.
nombre reservado
Contralor General de la República