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Derecho público chileno

DictamenN° 2.976 de 201414 ene 2014

A la recurrente le corresponde mantener su afiliación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por servicios prestados en Gendarmería de Chile

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1 inc/1
Descriptores
Gendarmería, régimen previsional, imposiciones erradamente enteradas
Cita
Dictamen N° 2.976 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.976 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar de su desafiliación del sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en circunstancias que, según señala, ha estado adscrita a ésta -por servicios prestados en la Escuela de Gendarmería- durante más de 15 años.

Requerida de informe, la referida dirección manifestó que la interesada no cumple con los requisitos que la ley N° 19.195 exige para afiliarse en ésta, toda vez que ha prestado servicios en la Escuela de Gendarmería desde diciembre de 2007, como funcionaria de la Planta de Auxiliares, y a contar de octubre de 2009 a la fecha, en calidad de contratada.

Por su parte, el Director Nacional de la señalada institución penitenciaria expresó que atendido que la recurrente ha enterado sus cotizaciones en el sistema previsional institucional por más de 5 años, debe mantenerse en éste, considerando la jurisprudencia vigente de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.957, de 2012, ha establecido que en el caso de los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por un periodo superior a cinco años, como ocurre en el caso planteado, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo mantener su afiliación a la indicada dirección.

En consideración a lo anterior y a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria, si bien no cumple con las exigencias legales para ello, registra imposiciones en la precitada dirección durante más de 15 años, por lo que, habiéndose mantenido esa situación jurídica viciada por más de cinco años, por razones de seguridad jurídica, puede mantener dicho régimen.

Por lo tanto, cumple con manifestar que la señora nombre reservado tiene el derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por sus servicios en Gendarmería de Chile, en los términos antes expuestos.

Transcríbase a la interesada y a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante