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Derecho público chileno

DictamenN° 29.721 de 201828 nov 2018

Pensión no contributiva de exonerado político tiene un carácter eminentemente patrimonial y, por tanto, es transmisible por causa de muerte

Fecha
28 de noviembre de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CCI art/951, CCI art/1097
Descriptores
transmisibilidad pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 29.721 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.721 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, hija del señor nombre reservado, exonerado político, para solicitar, con ocasión del fallecimiento de aquel, se le conceda el beneficio no contributivo, por gracia, al que habría tenido derecho su padre.

Sobre el particular, cabe señalar, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 1.953, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó al señor nombre reservado, a contar del 1 de enero de 2004, una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $121.502.

Precisado lo anterior, es oportuno manifestar, como se sostuvo en el dictamen N°51.861, de 2009, de este origen, que la aludida prestación no contributiva tiene un carácter eminentemente patrimonial y, por tanto, es transmisible por causa de muerte, debiendo tener presente, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 951 y 1.097 del Código Civil, que el heredero es el continuador legal del difunto, lo representa y sucede en los derechos y obligaciones transmisibles y, en consecuencia, pasa a ocupar el lugar del causante en relación con la totalidad o una parte del patrimonio que este tenía al fallecer.

De este modo, resulta incuestionable que quienes fallecen después de habérseles concedido un beneficio previsional, incorporan ese derecho a su patrimonio, pudiendo, por lo mismo, transmitirlo a sus herederos.

En este sentido, y conforme con lo resuelto por esta Entidad de Control en el citado dictamen N° 51.861, de 2009, para una situación similar, al haber fallecido el señor nombre reservado, según la información proporcionada por la peticionaria, esa última, en su calidad de causahabiente, tiene derecho a percibir, por concepto de pensiones adeudadas, lo que desde la fecha inicial de la misma le hubiera correspondido a su padre -y no cobradas-, y hasta la data de muerte de aquel, tal como, por lo demás, le informó el Instituto de Previsión Social, mediante su oficio N° 50.435, de 2017.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S)

Departamento de Previsión Social y Personal