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Derecho público chileno

DictamenN° 29.697 de 201711 ago 2017

Pensión de retiro e indemnización de desahucio se encuentran ajustadas a derecho

Fecha
11 de agosto de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art /51, Ley 19880 art/52
Descriptores
Armada, Pensión de retiro, indemnización de desahucio, personal llamado a servicio activo, relequidación
Cita
Dictamen N° 29.697 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.697 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la data de inicio de pago de su pensión, corresponda a la de total tramitación del acto administrativo que la aprobó, esto es, el 18 de mayo de 2016, y no a la fecha en que se materializó su retiro de la Armada de Chile, lo que se materializó el 1° de enero del mismo año.

Sobre el particular, cabe advertir que mediante resolución N° 2.212, de fecha 3 de agosto de 2016, se dispuso como fecha de inicio de pago de la pensión reliquidada del recurrente, el 18 de mayo del mismo año, en consideración al último ajuste de sus remuneraciones por parte de la Armada de Chile, en aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 92.249 de 2015, de este origen.

En relación con lo anterior, es del caso considerar que el referido oficio N° 92.249 de 2015, de este origen, precisó que el cese del personal del cuadro permanente de reserva llamado al servicio activo, calidad que tenía el señor nombre reservado, se dispone a través del respectivo acto administrativo, el que según lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 del mismo texto legal, produce sus efectos desde su notificación y hacia el futuro.

En este sentido, cabe puntualizar que entre los antecedentes documentales de la mencionada resolución N° 2.212, de 2016, consta que 17 de mayo de 2016, el recurrente fue notificado del decreto ministerial que dispuso el cese de su llamado al servicio activo.

Luego, es útil mencionar que en el N° 4, de la parte decisoria de ese acto administrativo, se dispuso el cumplimiento de la reliquidación de que se trata, a contar del día 18 de mayo de 2017, esto es, el día siguiente a la notificación del término de su llamado al servicio activo.

En relación con lo anterior, cabe puntualizar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 31.720, de 2012, de este origen, no procede el pago del sueldo en actividad tratándose de reliquidaciones de pensión, por cuanto sus beneficiarios, en el período posterior a su retiro, no se ven desprovistos de ingresos, lo cual constituye el presupuesto necesario para gozar de dicha franquicia.

En dicho contexto, es del caso hacer presente que la data a que se alude en el N° 4 de la resolución N° 2.212 de 2016, no corresponde al cese del sueldo en actividad, que como se ha mencionado previamente, no procede en este caso, sino que se refiere al período inmediatamente posterior a la total tramitación del cese de funciones del señor nombre reservado.

En tales términos, el disponer la data de inicio de pago, de la reliquidación de su pensión de retiro, a contar del día siguiente de la notificación del cese de funciones del interesado, tal como se dispuso en el acto administrativo que se la concedió, se ajustó a derecho.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal