Compete a los Tribunales de Justicia determinar el sentido o alcance de sus sentencias, por lo que no procede que esta entidad de control se pronuncie sobre tales…
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3, Ley 19880 art/22
- Descriptores
- Sentencias tribunales, competencia, abstención de CGR, falta de representación
- Cita
- Dictamen N° 29.696 de 2017
Sumario
Compete a los Tribunales de Justicia determinar el sentido o alcance de sus sentencias, por lo que no procede que esta entidad de control se pronuncie sobre tales aspectos. Recurrente carece de representación legal para comparecer a nombre de los exservidores que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.859 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.510 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.982 de 2014
- Aplica Dictamen N° 14.660 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.696 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, en base a la sentencia de la Excma. Corte Suprema, recaída en el recurso de protección que señala, que se modifiquen las promociones de los exservidores de ese organismo que menciona.
Como cuestión previa, cabe señalar que la Excma. Corte Suprema, en su sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, en un recurso de protección interpuesto por el recurrente, señaló que el General Director de Carabineros de Chile debía dictar el acto administrativo que equiparara la condición del señor nombre reservado con la del resto del personal civil de nombramiento supremo, por lo que mediante la resolución N° 6, de ese año, de la Dirección General de ese organismo policial, se reubicó al interesado en el grado 11 de la Escala de Sueldos del Personal de Fila de Nombramiento Supremo, reconociéndole, también, el derecho a los beneficios que en ese instrumento se indican.
Precisado lo anterior, en cuanto a que dicho criterio se aplique, igualmente, a los exservidores que alude, se debe recordar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 83.982, de 2014 y 6.510, de 2015, atendiendo similares consultas efectuadas por el señor nombre reservado, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo -lo que ocurriría si se emitiera un pronunciamiento acerca de la posible aplicación de la sentencia que benefició al interesado, en favor de quienes señala representar-, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó, por lo que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente reiterar lo manifestado al recurrente en los dictámenes N os 14.660, de 2012 y 72.859, de 2016, de esta procedencia, en orden a que no acompaña la pertinente representación legal, esto es, poder suficiente que lo habilite para comparecer a nombre de sus supuestos mandantes -exoficiales de Secretaría de la mencionada institución policial-, de conformidad con lo exigido en el artículo 22 de la ley N° 19.880.
Finalmente, cabe hacer presente, con arreglo a lo expresado por esta Entidad de Control en el punto III de su oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico ante este Organismo Fiscalizador, que las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal