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Derecho público chileno

DictamenN° 29.688 de 201428 abr 2014

Representación de resolución que sobresee sumario por contrato de reparación de aeronave

Fecha
28 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Descriptores
DAERO, sumario, reparos, improcedencia sobreseimiento, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 29.688 de 2014

Resumen

Contraloría representa el sobreseimiento y ordena reaperturar el proceso, pues existen antecedentes que permiten establecer responsabilidad administrativa de los servidores que intervinieron en los hechos reparados.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N°3, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones contenidas en el informe final N° 145, de 2011, de esta Institución

Texto íntegro

N° 29.688 Fecha: 28-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la N°3, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil , que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 145, de 2011, de este Organismo de Control, sobre auditoría integral aleatoria, efectuada en la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante DGAC-, por cuanto en el proceso existen antecedentes que permiten determinar la responsabilidad funcionaria de los servidores que intervinieron en los hechos que constituyen los reparos formulados en dicho informe.

Al respecto, se debe precisar que el proceso disciplinario de que se trata, debía incoarse con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los servidores que tuvieron participación en el contrato destinado a la reparación de la aeronave institucional matrícula CC-DIV, que significó un pago total de US$ 605.476, para, posteriormente, a sólo cuatro meses de la recepción de los trabajos, la unidad interna de la DGAC informara que ese avión debía ser retirado definitivamente de servicio, y no como concluye esa repartición, en cuanto a que tal procedimiento tenía por finalidad indagar acerca de la operación de intercambio o traspaso recíproco de aeronaves entre la mencionada Dirección y la Fuerza Aérea de Chile.

En este contexto, cabe manifestar que la superioridad de la anotada entidad, mediante la resolución N° 638, de 2008 -fojas 124-, aprobó el contrato por servicio de mantenimiento programado de la aeronave que individualiza, por el precio de US$ 305.300, sumando, luego la cantidad de US$ 300.122,29, a través de la modificación de ese acuerdo de voluntades, aprobada por la resolución N° 553, de 2009 -fojas 110-, no obstante que de los documentos que rolan a fojas 27 a 38; de las declaraciones de fojas 86, 89, 94, 96 y, particularmente, de lo aseverado por el funcionario nombre reservadoönherr Schmidt -fojas 83-, se advierte que a la época del referido cambio contractual, dicha jefatura estaba en conocimiento de que aquella tenía su vida útil vencida, por lo que se encontraba limitada para cualquier actividad de vuelo.

En consecuencia, se representa el instrumento , a fin de que se disponga la reapertura del proceso que aprueba, toda vez que de los antecedentes antes singularizados y de las pertinentes observaciones realizadas en el informe de auditoría antes citado, se infieren circunstancias suficientes para establecer responsabilidad administrativa respecto de los funcionarios que incurrieron en conductas que infringen el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante