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Derecho público chileno

DictamenN° 29.611 de 201828 nov 2018

Convenios municipales sobre garantías y recepción de obras de mitigación de EISTU

Fecha
28 de noviembre de 2018
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 47/92 vivie art/2/4/3, ley 18695 art/24 lt/e
Descriptores
Municipalidades, proyectos inmobiliarios, estudio de impacto, sistema de transporte urbano, medidas de mitigación, convenios de financiamiento y ejecución
Cita
Dictamen N° 29.611 de 2018

Resumen

No se justifica la recepción de proyectos con permisos de edificación vinculados a convenios bajo garantía o dinero sin ejecutar las obras de mitigación, conforme al criterio del dictamen que se reitera.

Sumario de la Contraloría

Reitera criterio contenido en el dictamen N° 12.826, de 2018, de esta Contraloría General, en relación a que no se ajustaron a derecho los convenios que ahí se detallan, por las razones que en el se precisan

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Texto íntegro

N° 29.611 Fecha; 28-XI-2018 Mediante el dictamen N° 12.826, de 2018, la Contraloría General emitió un pronunciamiento -con motivo de una presentación efectuada por don nombre reservado, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad- señalando que los decretos alcaldicios Sección 1ª N°s 1.333 y 4.384, ambos de 2014, de la Municipalidad de Las Condes -que sancionan convenios celebrados entre esa entidad edilicia y las inmobiliarias que ahí se detallan con el objeto de pactar el financiamiento de las obras de mitigación del pertinente Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a que se refiere el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, no se ajustaron a derecho.

Lo anterior, en atención a que si bien las municipalidades cuentan con facultades para actuar en situaciones como las de la especie -interviniendo como entidades técnicas según los razonamientos ahí expuestos-, es necesario precisar que la preceptiva aplicable no contempla la posibilidad de que aquellas entidades pacten la entrega de garantías destinadas a asegurar la materialización de las obras de mitigación de los EISTU ni de otorgar la recepción definitiva de las edificaciones mientras no se ejecuten tales obras, así como tampoco están habilitadas para asumir en lugar del respectivo titular las obligaciones emanadas de esos estudios.

Asimismo, considerando que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que existirían permisos de edificación que se encontrarían recepcionados, en circunstancias que acorde con lo informado por esa corporación edilicia no se han ejecutado todas las obras correspondientes a los EISTU atingentes, y que además existirían otros 21 pactos de similar naturaleza que los objetados, se estimó pertinente remitir a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago copia de la presentación en examen con sus antecedentes, a fin de que se disponga una investigación especial sobre la materia para esclarecer los hechos y eventuales responsabilidades involucradas. Ello, sin perjuicio de que en ese municipio se deban adoptar las medidas que procedan conforme con el ordenamiento jurídico frente a las irregularidades advertidas.

En esta oportunidad, la nombrada entidad edilicia expresa, en síntesis, que los convenios singularizados fueron celebrados de conformidad a la letra e) del artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; que el concepto de garantía utilizado en los aludidos convenios no se refiere a obras que dejarían de ejecutarse sino al financiamiento de las medidas, y que no ha habido recepciones definitivas con obras de mitigación vial garantizadas sino con “financiamientos recibidos” conforme a lo que se estableció en los pactos respectivos, encontrándose algunas ya ejecutadas y otras que se llevaran a cabo en el corto plazo, sin detallar los montos ni convenios adicionales involucrados.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que los argumentos esgrimidos por ese municipio no justifican la recepción de proyectos con permisos de edificación vinculados a los citados convenios bajo entrega de una garantía o de dinero sin que se hubiesen ejecutado las obras de mitigación correspondientes. Ello, en atención a los motivos ya expuestos y que se desarrollan en el citado dictamen N° 12.826.

Asimismo, cabe hacer presente que esa repartición no ha dado cuenta de las medidas adoptadas a fin de corregir las irregularidades detectadas, por lo que se ha estimado pertinente remitir a la individualizada Sede Regional copia de la presentación en examen para que la incorpore junto con los antecedentes del dictamen N° 12.826, de 2018, de este origen, en la investigación especial que sobre la materia se requirió para esclarecer los hechos y eventuales responsabilidades involucradas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República