Improcedencia de intervenir en proceso disciplinario en tramitación
- Fecha
- 13 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/127, ley 18883 art/128, ley 18883 art/129, ley 18883 art/130, ley 18883 art/131, ley 18883 art/132, ley 18883 art/133, ley 18883 art/ 134, ley 18883 art/135, ley 18883 art/136, ley 18883 art/137, ley 18883 art/138, ley 18883 art/139, ley 18883 art/140, ley 18883 art/141, ley 18883 art/142, ley 18883 art/143, ley 19070 art/72 lt/b
- Descriptores
- docente, proceso disciplinario, abstención
- Cita
- Dictamen N° 29.586 de 2013
Resumen
Se ratifica que la Contraloría no interviene mientras la causa disciplinaria no esté afinada, pues los sumarios son procedimientos reglados y el recurrente no aportó antecedentes para modificar el criterio.
Sumario de la Contraloría
Sobre improcedencia de intervenir en proceso disciplinario en tramitación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 21.641 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.586 Fecha : 13-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos docentes directivos del Liceo Eduardo Frei Montalva A-26, de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.641, de 2013, de este origen, mediante el cual se resolviera que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde intervenir sino solo una vez que la causa disciplinaria que les afecta esté debidamente afinada.
En esta ocasión, el recurrente sostiene que sus representados no han tenido derecho a un debido proceso, vulnerándose a su respecto el principio de presunción de inocencia.
En relación con la materia, cabe reiterar que el citado pronunciamiento precisó, en lo pertinente y atendida la calidad jurídica de los afectados, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o gestiones que aquellos previstos en la reglamentación que los regula, en la especie, la contemplada en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, normativa aplicada en conformidad a lo preceptuado en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 21.641, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización, no cabe sino ratificar este en todas sus partes.
nombre reservado
Contralor General de la República