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Derecho público chileno

DictamenN° 29.558 de 201218 may 2012

Sobre proceso administrativo incoado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes de la ley 18168, General de Telecomunicaciones

Fecha
18 de mayo de 2012
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
ley 18168 art/36, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
telecomunicaciones, proceso administrativo, recurso de reposición, apelación
Cita
Dictamen N° 29.558 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.558 Fecha: 18-V-2012 Por medio de su oficio N° 1.018, de 2011, y con motivo de un reclamo presentado por doña nombre reservado, en representación de Speaker Comunicaciones S.A., relativo a eventuales irregularidades en que habría incurrido la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la tramitación del expediente N° 44.221-2005, que se siguió ante esa repartición, iniciada el año 2005 en contra de su representada, conforme a los artículos 36 y siguientes de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, esta Contraloría General, teniendo presente lo resuelto por ese servicio, en el sentido de que se elevó a la Corte de Apelaciones el recurso de reposición que la recurrente interpuso en contra de la sanción aplicada por la Administración, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

En relación con ello, la recurrente antes individualizada se ha dirigido nuevamente a este Órgano Fiscalizador solicitando la reconsideración del criterio empleado en el mencionado oficio, argumentando, tal como lo hizo en su anterior presentación, que la referida Subsecretaría cometió un error al haberle dado el carácter de apelación al antedicho recurso de reposición, y haberlo elevado al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al respecto, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría del ramo, es menester consignar que no se aportan en el documento del epígrafe elementos de juicio que no hayan sido ponderados al emitirse el oficio cuya reconsideración se solicita.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado menester dejar anotado que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.207, de 2009, de este Ente de Control, la citada ley N° 18.168 ha regulado los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones sancionatorias dictadas en el marco del procedimiento reglado en sus artículos 36 y siguientes, fijando las oportunidades en que deben intentarse y las condiciones para ello, por lo que no procede considerar la interposición de medios diversos de impugnación, como lo es el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, este Organismo Contralor no ha acogido la solicitud de reconsideración que se examina.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación