Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 774/2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba convenio docente asistencial entre…
- Fecha
- 11 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr
- Descriptores
- convenio, abstención
- Cita
- Dictamen N° 29.518 de 2011
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 774/2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba convenio docente asistencial entre dicho establecimiento y la Universidad Santo Tomás
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.302 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.526 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.518 Fecha: 11-V-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 774, de 2011, el cual aprueba el convenio docente asistencial entre el Hospital San Juan de Dios y la Universidad Santo Tomás, de fecha 16 de marzo de 2011, por encontrarse exento del trámite de toma de razón.
Al efecto corresponde señalar que los convenios de la especie no se encuentran afectos al control preventivo de juridicidad en cuanto no se prevén pagos o transferencias de recursos por parte del organismo público contratante, como ocurre en la especie, lo anterior en concordancia con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General y al criterio contenido en dictamen N° 13.839, de 2004.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600.
nombre reservado
Contralor General de la República