Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 775/2011 Hospital San Juan de Dios, que aprueba el convenio docente asistencial entre dicho…
- Fecha
- 11 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/18
- Descriptores
- convenio, abstención
- Cita
- Dictamen N° 29.516 de 2011
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 775/2011 Hospital San Juan de Dios, que aprueba el convenio docente asistencial entre dicho Hospital y la Universidad de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.287 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.051 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.516 Fecha: 11-V-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 775, de 2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba el convenio docente asistencial entre el Hospital San Juan de Dios y la Universidad de Chile, de fecha 16 de marzo de 2011, por encontrarse exento del trámite de toma de razón.
Al efecto, corresponde señalar que para la contratación en examen el organismo encargado de emitir el acto aprobatorio afecto es la Universidad de Chile toda vez que, en concordancia con lo dispuesto en el contrato que se aprueba y a lo preceptuado en el artículo 18, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, es dicha Casa de Estudios la que efectuará el encargo principal del convenio y la que se obliga a transferir recursos, en tanto que el Hospital San Juan de Dios deberá aprobar el acuerdo de voluntades a través de una resolución exenta (aplica criterio contenido en dictamen N° 10.051, de 2009).
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento debiendo arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo antes expuesto.
nombre reservado
Contralor General de la República