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Derecho público chileno

DictamenN° 295 de 20165 ene 2016

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 481, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,…

Fecha
5 de enero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr Tit/VI
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, cenabast
Cita
Dictamen N° 295 de 2016

Sumario

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 481, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por referirse a una materia exenta de toma de razón

Relaciones

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Texto íntegro

N° 295 Fecha: 05-I-2016 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que aprueba las bases técnicas para la adquisición del producto que indica, ya que se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en la resolución N o 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador.

Lo anterior, considerando que el pliego de condiciones administrativas que rige este proceso concursal fue aprobado con el carácter de bases tipo a través de la resolución N° 271, de 2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, acto administrativo que fue tomado de razón en su oportunidad por esta Entidad de Control.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que antes de efectuar los llamados respectivos, las referidas bases tipo deberán ajustarse al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa Cartera de Estado (aplica dictámenes N°s. 65.802 y 87.603, ambos de 2015, de este origen).

Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución N° 1.600.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República