Reconsideración de dictamen sobre tramitación electrónica de recurso de revisión ante Sernapesca
- Fecha
- 27 de noviembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880
- Descriptores
- SERNAPESCA, procedimientos administrativos, impugnación acto administrativo, tramitación electrónica, presentación electrónica
- Cita
- Dictamen N° 29.473 de 2018
Resumen
Se ratifica el dictamen que concluyó que Sernapesca no vulneró la ley N° 19.880, pues no estaba obligada a tramitar el recurso por su plataforma web al no estar implementada para ello.
Sumario de la Contraloría
No se aportan antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifica el dictamen N° 24.945, de 2018, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.945 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.473 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado y de la sociedad comercial Natural Fish Place Ltda, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 24.945, de 2018, de este origen, en atención a los argumentos que expone.
Es dable señalar que tal pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no vulneró la preceptiva contenida en la ley N° 19.880, ya que, si bien dicho cuerpo legal faculta a la autoridad administrativa para utilizar medios electrónicos en la sustanciación de sus procedimientos, no le impone una obligación en tal sentido, verificándose en la especie, que la referida entidad no contaba con la implementación tecnológica necesaria en su plataforma web SIAC -sistema integral de información y atención ciudadana- para tramitar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente en contra de una acta de sacrificio y eliminación de especies ornamentales, lo que le fue comunicado oportunamente, para que pudiese recurrir ante la autoridad competente por medios escritos.
Ahora bien, las alegaciones que en esta oportunidad se hacen valer, no aportan ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio adoptado en el dictamen indicado, pues, por una parte, no se aprecia la indefensión aducida por el reclamante, toda vez que se le comunicó oportunamente la forma y la autoridad ante la cual debía presentar el aludido recurso y, por otra, como ya se le señaló, no procede acoger a tramitación el referido medio de impugnación a través de la plataforma web SIAC del anotado servicio, por no encontrarse implementada para tales efectos.
Por consiguiente, y en atención a que el planteamiento del interesado ya fue estudiado por este Órgano Fiscalizador, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los considerados en el dictamen N o 24.945, de 2018, de este origen, procede ratificarlo en su integridad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República