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Derecho público chileno

DictamenN° 29.472 de 201425 abr 2014

Asignación del artículo 4° de la ley N° 20.209 y exigencia de cupo presupuestario

Fecha
25 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20209 art/4, dl 799/74 art/7
Descriptores
Sds, asignación ley 20209 art/4, requisitos, cupo presupuestario
Cita
Dictamen N° 29.472 de 2014

Resumen

El derecho a la asignación nace solo desde que se otorga el cupo presupuestario, pues no basta desempeñarse como conductor de ambulancia. El descuento por la póliza de conducción responde a un supuesto distinto.

Sumario de la Contraloría

Para el pago de la asignación del artículo 4° de la ley N° 20.209, se requiere, entre otras exigencias, que al beneficiario se le asigne el respectivo cupo presupuestario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.472 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando el pago de la asignación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.209, que, a su juicio, le correspondió percibir a partir del mes de octubre de 2012, mensualidad en que comenzaron a descontarle remuneraciones, por concepto de póliza por conducción de vehículos fiscales.

Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al recurrente no le correspondió recibir dicho estipendio desde la data que requiere, pues en esa fecha no cumplía con las exigencias necesarias para ello.

Sobre el particular, cabe señalar que el anotado precepto legal establece una bonificación mensual para el personal a que alude, de las entidades que indica, y que, entre otros requisitos, ejerza funciones de conductor de ambulancia, tareas que deben estar asignadas por resolución del director del servicio de salud respectivo, considerando los cupos distribuidos por el Ministerio de Salud.

En este orden de ideas, es posible advertir, tal como lo ha precisado este Organismo de Control en sus dictámenes N os 68.460, de 2012 y 13.056, de 2013, que no resulta suficiente para la percepción del estipendio de que se trata que el empleado se desempeñe en las condiciones que señala la ley, sino que, además, debe existir un cupo presupuestario de aquellos entregados por la referida Secretaría de Estado.

Pues bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que solo a partir del mes de enero de 2014 se le otorgó al peticionario un cupo para el entero del emolumento en análisis, cabe concluir que desde esa data le asiste el derecho a percibir tal beneficio.

Finalmente, el recurrente afirma que le correspondería recibir el estipendio que pretende, a contar de la fecha en que se le empezó a deducir de sus remuneraciones la mencionada póliza, aspecto sobre el cual es menester señalar que según el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, toda persona que sea autorizada para conducir, en forma regular, vehículos estatales y se le asigne el uso permanente de estos, deberá rendir una caución en las condiciones que la disposición ordena.

Al respecto, es necesario aclarar que la referida garantía procede por supuestos distintos de aquellos que conllevan el entero de la aludida asignación, ya que la obligación en estudio le asiste a todos los servidores a cargo de la conducción habitual de los citados vehículos, en cambio, solo corresponde conceder el emolumento en análisis a quienes fueron beneficiados con los mencionados cupos presupuestarios y cumplan las demás exigencias previstas para ello, conclusión que guarda armonía con el criterio informado, entre otros, en el dictamen N° 21.821, de 2013, de este origen.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República