Acreditación de requisitos de ingreso a la Administración respecto de exfuncionario municipal
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12, ley 18834 art/12 lt/e, ley 18575 art/54
- Descriptores
- Municipalidad de Victoria, exfuncionario, requisitos de ingreso, inhabilidad
- Cita
- Dictamen N° 29.457 de 2014
Resumen
En los registros de la Contraloría no consta que el recurrente haya cesado por calificación deficiente o medida disciplinaria, causal de inhabilidad de ingreso del artículo 12 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de otras inhabilidades según el cargo.
Sumario de la Contraloría
En los registros de Contraloría General no consta la existencia de alguna inhabilidad de ingreso que afecte al peticionario
Texto íntegro
N° 29.457 Fecha: 25-IV-2014 Don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Victoria, solicita que se acredite que no está imposibilitado para trabajar en la Administración.
En relación con la materia, es forzoso manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Contraloría General entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834.
Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona.
No obstante, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Contralor, no aparece que el interesado haya cesado en algún empleo público por una calificación deficiente o por alguna medida disciplinaria, lo que, según lo ordenado en la letra e) del artículo 12 del aludido Estatuto Administrativo, lo imposibilitaría para ingresar a las indicadas plazas.
Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República