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Derecho público chileno

DictamenN° 29.451 de 201425 abr 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
25 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 29.451 de 2014

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.451 Fecha: 25-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4751, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo, a los elementos de protección que usaban los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y Roody nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 23 de junio de 2011, los aludidos servidores concurrieron a la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, entre la calle Matucana y la Avenida Ecuador, en la comuna de Estación Central, y mientras intentaban controlar los desórdenes que se producían en ese sector, fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros elementos contundentes, resultando dañados los bienes ya individualizados.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 343, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $603.344, siendo el móvil policial Z-4751, reparado y dado de alta para el servicio.

Por su parte, en cuanto a las mencionadas especies de protección, se debe expresar, acorde con la orden N° 212, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, que debido a sus daños fueron dadas de baja.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a don nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4751, y a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y Roody nombre reservado, por los deterioros en los elementos de protección que usaban.

Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don nombre reservado, conductor del bus policial AB-062, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde manifestar que de la documentación estudiada, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República