Exoneración de responsabilidad civil por extravío de cargador y municiones en Carabineros
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, pérdida bien fiscal
- Cita
- Dictamen N° 29.443 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío del cargador con seis municiones ocurrió durante la persecución y aprehensión de dos individuos, sin que conste culpa o negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 29.443 Fecha: 25-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo del extravío de un cargador de revólver con seis municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de septiembre de 2012, ese servidor, junto con otro empleado, concurrieron hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Chillán, una vez en el lugar sorprendieron a dos individuos al interior de esa vivienda, los cuales se dieron a la fuga, iniciando el señor nombre reservado su persecución, percatándose, luego de la aprehensión de ellos, que no portaba dicho cargador con sus municiones, el que se le habría caído durante tal proceso de arresto, efectuando su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 7488175, de 2012, del Armero Artificiero de la Prefectura Ñuble, ascendieron a la suma total de US$10,87 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $5.190), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 37, de 2014, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de un cargador de revólver con seis municiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República