Facilidades de pago para restituir remuneraciones percibidas indebidamente por exfuncionario
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/67
- Descriptores
- Ejército, remuneraciones percibidas indebidas, exfuncionario, improcedencia facilidades devolución
- Cita
- Dictamen N° 29.410 de 2018
Resumen
No es posible concederlas, pues el interesado ya no tiene la calidad de funcionario público, condición exigida por el artículo 67 de la ley N° 10.336. La Tesorería del Ejército deberá recalcular el monto adeudado e informarlo.
Sumario de la Contraloría
No es posible conceder facilidades para la devolución de la deuda que se indica, atendido que el interesado tiene el carácter de exfuncionario. La Tesorería del Ejército deberá recalcular la suma adeudada, e informarla a esta entidad de control
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.828 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.410 Fecha: 26-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando facilidades de pago para la restitución de remuneraciones percibidas indebidamente.
Al respecto, cumple con manifestar que, el interesado no reviste actualmente la calidad de funcionario público, condición necesaria para el otorgamiento de facilidades para la devolución de la deuda que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de manera que no es posible acceder a lo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, del examen de los antecedentes acompañados, se advierte un error en el procedimiento de cálculo seguido por esa institución, toda vez que, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.828, de 2017, de esta procedencia, el recurrente debe reintegrar 26 días no trabajados en el mes de marzo de 2018, y no 25.
Por ende, esa institución deberá recalcular el monto adeudado, e informar la suma correcta a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con el objeto de que pueda registrarse dicho cargo pecuniario y hacerse efectivo en el evento de que el señor nombre reservado se reincorpore a la Administración del Estado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal