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Derecho público chileno

DictamenN° 29.407 de 20179 ago 2017

Deuda de exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Coquimbo

Fecha
9 de agosto de 2017
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18382 art/19
Descriptores
SEREMI, rendición de cuentas, sumas adeudadas, declaración de incobrabilidad, prescripción
Cita
Dictamen N° 29.407 de 2017

Resumen

Corresponde al propio servicio ponderar cuándo las gestiones de cobro deben entenderse culminadas para declarar la incobrabilidad, sin perjuicio de la autorización de los ministerios y de las atribuciones de la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

Sobre deuda de exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.407 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de nombre reservado de la Región de Coquimbo, solicitando se le informe sobre las gestiones realizadas con motivo de la tramitación del desahucio de don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, exfuncionario de ese servicio, con el fin de obtener el reintegro de la suma de $248.492, que adeuda desde noviembre de 2007.

Sobre el particular, cabe reitera lo manifestado en el oficio N° 88.534, de 2015, de esta procedencia, en cuanto a que se hayan agotado razonablemente los medios de cobro, por parte del servicio titular de la acreencia, lo que supone la realización, de todas las diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas.

Así, acorde con lo previsto en el artículo 19 de la ley N° 18.382, corresponde al propio servicio ponderar cuándo las gestiones realizadas deben entenderse culminadas, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, los Ministros del ramo y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, como asimismo de las atribuciones de que está investida la Contraloría General en orden de cautelar el debido ingreso de los recursos públicos.

En este orden de consideraciones, el transcurso del tiempo será uno de los factores que deberá tener en cuenta esa repartición al efectuar la mencionada declaración de incobrabilidad, además de ponderar, si atendida la cuantía de la deuda resulta conveniente ejercer las respectivas acciones judiciales.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal