Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 29.403 de 201313 may 2013

Observaciones al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en trámite de toma de razón

Fecha
13 de mayo de 2013
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
dto 236/2008 relac, dto 40/2012 minma, pol art/99
Descriptores
reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. medio ambiente
Cita
Dictamen N° 29.403 de 2013

Resumen

El decreto que aprueba el reglamento está en examen preventivo de juridicidad ante la Contraloría, diligencia en la que serán consideradas las observaciones sobre la consulta a los pueblos indígenas planteadas por los peticionarios.

Sumario de la Contraloría

Sobre presentación mediante la cual se hacen observaciones al reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, actualmente en trámite de toma de razón

Texto íntegro

N° 29.403 Fecha: 13-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, junto con las demás personas que se individualizan en la presentación del rubro, manifestando que, en su concepto, la autoridad ambiental no habría cumplido con el trámite de consulta a los pueblos indígenas, en los términos previstos por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, para efectos de la dictación del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los interesados expresan que, a su juicio, el procedimiento de consulta indígena regulado en los artículos 85 y 86 del citado texto reglamentario no se conformaría a lo establecido en el referido convenio internacional. Sobre el particular, cumple con señalar que el aludido decreto N° 40, de 2012, se encuentra actualmente en trámite en esta Entidad Fiscalizadora para efectos de su examen preventivo de juridicidad, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de la República, diligencia en la que serán consideradas las observaciones planteadas por los peticionarios.

nombre reservado

Contralor General de la República