Toma de razón de resolución del Ministerio de Obras Públicas que aprueba liquidación de contrato
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 29.401 de 2018
Resumen
Contraloría no da curso a la resolución porque no se aprecia la razón de aludir al carácter excepcional de la liquidación, considerando que se dispone de los estados de pago y sus avances.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 64, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.423 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.857 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.401 Fecha: 26-XI-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación del contrato “Obras de Emergencia de Encauce para el Valle de Lluta 2012, etapa II", por cuanto no se aprecia la razón por la cual en el considerando se alude al “carácter excepcional” de la presente liquidación, afirmación que se apoya en diversas menciones al SICOF, si se tiene presente que acorde a las copias remitidas se dispone de los estados de pago y sus respectivos avances. Se tiene presente, además, lo manifestado en los oficios N°s 4.857 y 27.423, ambos de 2018, de este origen Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División