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Derecho público chileno

DictamenN° 29.384 de 201110 may 2011

A Director de Finanzas de Carabineros de Chile le corresponderá requerir cierre de cuenta corriente que indica, en la medida que tenga delegadas funciones sobre la…

Fecha
10 de mayo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 221/81 Defen Tit/IV Cap/1, dto 221/81 Defen art/33
Descriptores
CARABINEROS, cierre de cuenta corriente, facultades delegadas
Cita
Dictamen N° 29.384 de 2011

Sumario

A Director de Finanzas de Carabineros de Chile le corresponderá requerir cierre de cuenta corriente que indica, en la medida que tenga delegadas funciones sobre la materia

Texto íntegro

N° 29.384 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el Director de Finanzas de esa institución policial se encuentra autorizado para requerir el cierre de la cuenta corriente N° [cuenta reservada] “Carabineros de Chile -Derechos Ley N° 17.798 (Control de Armas y Explosivos)”, o si esta anuencia le asiste a su máxima autoridad, es decir, el General Director.

Sobre el particular, cabe señalar que en lo que atañe a la administración de las cuentas corrientes de Carabineros de Chile, el Título IV del decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21, contempla en su Capítulo 1° la factibilidad de que las distintas reparticiones de esa institución policial abran y mantengan en el Banco del Estado de Chile cuentas corrientes fiscales, especificando, en su artículo 33, que para la apertura, cambio de giradores y cierre de las cuentas corrientes bancarias fiscales será necesario contar con la autorización de esta Contraloría General.

Enseguida, es menester recordar que la Circular N° 45.237, de 1974, de esta Entidad de Control, precisa que la autoridad que remite el oficio de solicitud de apertura de una cuenta corriente, debe ser la misma que requiera su cierre, esto es, si un Vicepresidente, Gerente, Director o Secretario Ejecutivo elevó la presentación en referencia, a él le asiste la obligación de pedir su término.

Ahora bien, dado que no existe constancia de la autoridad que en su oportunidad requirió la apertura de la cuenta corriente de que se trata, es menester indicar que, en la especie, corresponderá al Director de Finanzas de esa Institución efectuar tal petición, en la medida que tenga delegadas funciones sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República