Cursa con alcance decreto N° 802, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/32 num/6, ley 16282 art/3 lt/a
- Descriptores
- Designación delegado presidencial, resolución problemas de zonas afectadas|
- Cita
- Dictamen N° 29.333 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.762 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.333 Fecha: 25-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 802, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa a la ‘Delegada Presidencial para la Reconstrucción’, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que tal designación tiene un carácter meramente asesor, decretada por el Presidente de la República en el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el N° 6° del artículo 32 de la Constitución Política, condición que se diferencia de aquellos delegados presidenciales designados al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 16.282, texto que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. En efecto, la referida norma especial permite al Primer Mandatario dictar, a través de un decreto supremo fundado, normas de excepción del Estatuto Administrativo y de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas, prerrogativa que, según allí se prescribe, puede ejercerse mediante la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República