Representación de resolución que absuelve a funcionarios al término de sumario en el Instituto Nacional del Tórax
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/140, res 236/98 Contr art/28
- Descriptores
- sumario instruido por contraloría, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 29.332 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque sus fundamentos son insuficientes: no invoca nuevos elementos de juicio y solo reitera las defensas ya consideradas en la resolución propositiva que acreditó la responsabilidad administrativa.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 3, de 2014, del Instituto Nacional del Tórax, atendido que los fundamentos son insuficientes para desestimar las sanciones propuestas por esta entidad de control
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.018 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.546 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.900 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.036 de 2012
- Aplica Dictamen N° 62.125 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.332 Fecha : 25-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2014, del Instituto Nacional del Tórax, que absuelve a los funcionarios que singulariza, al término del sumario administrativo instruido por esta Institución Fiscalizadora, por cuanto no se ajusta al mérito de los antecedentes de ese proceso.
En efecto, este Organismo Contralor propuso a la superioridad del referido instituto, aplicar la medida disciplinaria de censura a los funcionarios nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, de conformidad con la responsabilidad que se les atribuye en los hechos investigados en dicho proceso sumarial y que fueron materia de cargos, lo cual no fue acogido por esa autoridad.
En relación con la materia, cabe hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 60.900, de 2013 y 8.546, de 2014, entre otros, de este origen, ha señalado que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna medida sancionatoria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834 -criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, que establece el Reglamento de Sumarios instruidos por este Ente de Control, normativa vigente a la época de tramitación del proceso de que se trata-, tal prerrogativa debe someterse plenamente al ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en el control preventivo de legalidad a este Ente de Control le corresponde examinar si el acto administrativo a través del cual se absuelve o se impone un castigo diverso al propuesto se encuentra fundado, entendiendo que, de acuerdo a lo concluido en sus dictámenes N os 62.125, de 2009 y 6.036, de 2012, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan -que deben explicitarse en el instrumento correspondiente-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso y, en fin, ajustadas a la normativa.
En ejercicio de esa atribución, corresponde hacer presente que en la aludida resolución, no se señalan las razones de hecho o derecho basadas en nuevos elementos de juicio claros y precisos que permitan disponer las respectivas absoluciones, toda vez que los motivos expresados en ese documento son similares a las defensas esgrimidas por los inculpados en sus descargos y en las observaciones a la vista fiscal, las que ya fueron consideradas al dictarse la mencionada resolución propositiva, en la que se concluyó que, conforme a los medios de prueba allegados al proceso, la responsabilidad administrativa de éstos se encontraba debidamente acreditada, de manera que, en la situación que se examina, la decisión de esa superioridad no cumple con las exigencias a que se refiere la jurisprudencia precedentemente citada, resultando insuficiente, en consecuencia, para justificar la decisión de no aplicar, en cada caso, la medida disciplinaria propuesta por esta Contraloría General.
Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República