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Derecho público chileno

DictamenN° 29.307 de 20095 jun 2009

Potestad disciplinaria del Subsecretario de Pesca y prescripción de la acción disciplinaria

Fecha
5 de junio de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18834 art/140 inc/1, DFL 29/2004 Hacie Res 236/98 Contr art/28 inc/1, Ley 18575 art/24 DFL 5/83 Econo art/17, Ley 18834 art/158 inc/1
Descriptores
sumario autoridad Subsecretario de Pesca
Cita
Dictamen N° 29.307 de 2009

Resumen

Se abstiene de tomar razón de la resolución que absuelve al recurrente, pues la potestad disciplinaria corresponde al Subsecretario y no al Ministro; además, la acción disciplinaria se encontraba prescrita por el plazo de cuatro años.

Sumario de la Contraloría

Según los artículos 24 de la ley 18575 y 17 del DFL 5/83 Economía, que crea la Subsecretaría de Pesca, compete al Subsecretario del ramo ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de dicha entidad

Texto íntegro

N° 29.307 Fecha: 5-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 132, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que absuelve de responsabilidad administrativa a don nombre reservado, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución N° 144, de 2006, del Contralor Regional de Valparaíso, por no encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe hacer presente que consta de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control que el señor nombre reservado se desempeñó como jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Pesca hasta el 11 de febrero de 2008.

Precisado lo anterior, resulta menester recordar que según lo dispone el artículo 140, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con el artículo 28, inciso primero, de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Control, Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, y el dictamen N° 8.361, de 1994, del mismo origen, corresponde a la superioridad del Servicio la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia.

En este contexto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea la Subsecretaría de Pesca, cabe concluir que compete al Subsecretario del ramo ejercer la potestad disciplinaria respecto del señor nombre reservado y no al Ministro, como se hizo en la especie.

Enseguida, en lo que respecta a la prescripción de la acción disciplinaria a que alude la resolución señalada, cabe advertir que no es la causal que se invoca la que ha operado en esta ocasión, sino la contemplada en el artículo 158, inciso primero, del aludido Estatuto Administrativo, puesto que entre la ocurrencia de los hechos y la formulación del cargo único que se le imputa, de 17 de julio de 2008, rolante de fojas 1.227 a 1.228, ha transcurrido el plazo de cuatro años a que alude dicho precepto, encontrándose, por tanto, prescrita la señalada acción en contra del señor nombre reservado por esta última causal.

En otro orden de consideraciones, cabe indicar que del examen del proceso disciplinario adjunto, ha podido verificarse que se formularon cargos al funcionario ya individualizado y a don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, advirtiéndose que no se ha puesto término a la relación procesal respecto a estos últimos inculpados, haciendo presente que deberá disponerse lo que corresponda por la autoridad administrativa que en cada caso resulte legalmente competente.

Consecuente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución, con sus antecedentes.