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Derecho público chileno

DictamenN° 29.256 de 201217 may 2012

Bonificaciones de mando y administración y especial, pueden percibirse en la Policía de Investigaciones de Chile, desde la vigencia del reglamento que las concede

Fecha
17 de mayo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 135/2009 defen art/3 lt/o inc/2
Descriptores
Invest, PDI, bonificación de mando y administración, especial
Cita
Dictamen N° 29.256 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.256 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el pago de las bonificaciones de mando y administración y especial.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente carece del derecho a percibir tales estipendios.

Sobre el particular, en cuanto a la bonificación de mando y administración, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.550, de 2010, de este origen, precisó que este emolumento, contemplado en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, sólo puede considerar a los empleados en servicio a la data de su publicación en el diario oficial -esto es, el 6 de noviembre de 2009-, lo que no se cumple en la situación de la ocurrente.

Enseguida, en lo que dice relación con el otorgamiento de la bonificación especial, se debe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso segundo, del citado decreto N° 135, de 2009, que ésta será percibida por el personal de planta de apoyo científico-técnico y el contratado asimilado a un grado.

Al respecto, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 75.484, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, precisó que desde la fecha de entrada en vigencia del aludido ordenamiento, esto es, el 6 de noviembre de 2009, los servidores de esa institución policial pueden impetrar los beneficios que concede, pues el mismo no contiene normas que permitan efectuar su entero a ex funcionarios desvinculados con anterioridad a la indicada fecha, situación en la que se encuentra la peticionaria.

Por consiguiente, cabe concluir que la señorita nombre reservado no tiene derecho a percibir las bonificaciones que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República