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Derecho público chileno

DictamenN° 29.248 de 201424 abr 2014

Inversión en el mercado de capitales de recursos públicos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales

Fecha
24 de abril de 2014
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
efe, filiales, inversión fondos mercado capitales
Cita
Dictamen N° 29.248 de 2014

Resumen

La Contraloría se remite al dictamen sobre la materia para la empresa y se abstiene de pronunciarse sobre las filiales, pues ello depende del estatuto jurídico aplicable y de la normativa de los fondos, antecedentes no aportados.

Sumario de la Contraloría

Sobre la procedencia de invertir en el mercado de capitales los recursos que indica por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.248 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a la Contraloría General la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, solicitando un pronunciamiento acerca de la pertinencia de que los recursos públicos que ella y sus filiales reciban para financiar los proyectos que indica, puedan ser invertidos en el mercado de capitales durante el periodo que señala, con la finalidad de evitar la desvalorización de tales fondos.

Al respecto, y en lo que concierne a las actividades que sobre el particular puede realizar la singularizada empresa, cumple con remitir a Ud. fotocopia del dictamen N° 34.313, de 1993, de este Organismo de Control, relativo a la materia planteada en la presentación de la referencia.

Por su parte, en cuanto a la procedencia de que las filiales de la enunciada empresa estatal puedan efectuar esa clase de inversiones con los recursos precitados, cabe señalar que ello dependerá del estatuto jurídico que a aquellas les sea aplicable, así como de la normativa específica en cuya virtud se reciban los mencionados fondos, aspecto acerca de lo cual no se aportan mayores antecedentes, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre este punto.

Finalmente, respecto a los dictámenes a que alude la recurrente, corresponde manifestar que los mismos deben ser interpretados de acuerdo al contexto particular en que fueron emitidos.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República