Tercer sueldo superior en Carabineros: exigencia de diez años en un grado sin ascender
- Fecha
- 24 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/44 num/1
- Descriptores
- Carabineros, percepción tercer sueldo superior, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 29.207 de 2014
Resumen
No tuvo derecho a percibir el tercer sueldo superior, pues no acreditó diez o más años de permanencia en un grado sin ascender, requisito del artículo 44 del Estatuto del Personal.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile que no permaneció diez o más años en un grado determinado, sin ascender, no puede percibir el tercer sueldo superior
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.666 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.351 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.207 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistió para percibir el tercer sueldo superior.
Requerido su informe, la mencionada institución expresó, en síntesis, que el ocurrente no cumplió los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama.
Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que los funcionarios gozarán de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren reunido en aquél las exigencias para la promoción, si procediere.
De lo expuesto, es posible inferir que el beneficio de que se trata, se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante cumplir los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o requerimientos legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que les correspondería en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se señaló en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 18.666, de 2012, entre otros, de este Organismo Fiscalizador.
Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente a la fecha de su solicitud de reconocimiento del estipendio que nos ocupa -esto es, el día 3 de enero de 2013-, si bien tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó un desempeño por un lapso mayor a diez años como Cabo 2°, considerando que su estadía en dicha jerarquía se extendió por nueve años, 11 meses y 15 días, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que hacen procedente la percepción del emolumento que reclama.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tuvo derecho a percibir el tercer sueldo superior que pretende, toda vez que no satisfizo la exigencia de permanecer, en un grado determinado, diez o más años sin ascender.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República