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Derecho público chileno

DictamenN° 29.196 de 201110 may 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva de exonerado político, ex empleado de Aceros Andes S.A

Fecha
10 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/3 dto 39/99 Traps art/27 bis
Descriptores
pensión no contributiva, reliquidación
Cita
Dictamen N° 29.196 de 2011

Texto íntegro

N° 29.196 Fecha: 10-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 28.542, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado.

Precisado lo anterior, cabe advertir que, por medio de la resolución exenta N° 2.376 de 2008, del Ministerio del Interior, se concedió al señor nombre reservado una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 80.193.-, desde el 1 de octubre 1998, correspondiente al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la E.U.S.

Ahora bien, considerando que el reclamante no cuenta con documentos de la época de su cese que acrediten que percibió remuneraciones superiores a las que cotizó, le resulta aplicable lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 10 de la E.U.S., con lo que se origina una pensión ascendente a $ 90.123.-, a contar del 1 de octubre 1998, superior al mínimo antes aludido.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor nombre reservado, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

nombre reservado

Contralor General de la República