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Derecho público chileno

DictamenN° 29.193 de 201110 may 2011

Sobre derecho a percibir asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de funcionario municipal, correspondiente a la primera cuota del año, no obstante su…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
10 de mayo de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19813 art/1, ley 19378, ley 19813 art/3 inc/1 ley 19813 art/3 inc/2, dto 324/2002 Salud art/4 inc/1
Descriptores
MUN, cese funciones, pago proporcional, meses completos efectivamente trabajados
Cita
Dictamen N° 29.193 de 2011

Sumario

Sobre derecho a percibir asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de funcionario municipal, correspondiente a la primera cuota del año, no obstante su desvinculación

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.193 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Pedro, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en la ley N° 19.813, correspondiente a la primera cuota de 2010, considerando que se desvinculó laboralmente por renuncia voluntaria el 26 de abril de ese año y habiendo planteado similar solicitud a la entidad edilicia, ésta se la denegó.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; que de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del articulo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período correspondiente, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.

Añade el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del citado texto reglamentario, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados.

Por consiguiente, teniendo en cuenta el comentado contexto normativo, y que consta de los antecedentes tenidos a la vista que la ex servidora se desvinculó el 26 de abril de 2010, mediante el decreto N° 456, de ese año, es posible concluir que tiene derecho a que se le entere el estipendio de la especie, en el monto correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, toda vez que trabajó estos meses completos (aplica el dictamen N° 79.225, de 2010).

nombre reservado

Contralor General de la República