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Derecho público chileno

DictamenN° 29.180 de 20178 ago 2017

Cursa con alcances la Resolución N° 5, de 2017, de la Subsecretaría de Evaluación Social

Fecha
8 de agosto de 2017
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 contr art/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de servicios, licitación pública
Cita
Dictamen N° 29.180 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.180 Fecha: 08-VIII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro que adjudica licitación pública para la prestación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, la toma de razón del acto estudiado, no importa un pronunciamiento sobre la materia exenta que se contiene en el resuelvo N° 1, respecto del informe evaluación ahí transcrito (aplica criterio contenido en dictamen N° 30.131, de 2013).

Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 86.486, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante