Cursa con alcances la Resolución N° 5, de 2017, de la Subsecretaría de Evaluación Social
- Fecha
- 8 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Res 1600/2008 contr art/3
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de servicios, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 29.180 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.938 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.486 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.131 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.180 Fecha: 08-VIII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro que adjudica licitación pública para la prestación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, la toma de razón del acto estudiado, no importa un pronunciamiento sobre la materia exenta que se contiene en el resuelvo N° 1, respecto del informe evaluación ahí transcrito (aplica criterio contenido en dictamen N° 30.131, de 2013).
Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 86.486, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante