Restitución de decreto municipal de contrato docente por falta de firmas del Alcalde y Secretario Municipal
- Fecha
- 4 de junio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/1, ley 18695 art/20 lt/b, dfl 1/2006 inter ley 19880 art/13
- Descriptores
- decreto mun, sin firma alcalde ni secretario municipal
- Cita
- Dictamen N° 29.178 de 2009
Resumen
Se restituye el decreto porque carece de la firma del Alcalde, requisito esencial e indispensable para dar vida al acto administrativo; la omisión de la firma del Secretario Municipal es una infracción legal que no afecta su validez, conforme al principio de no formalización.
Sumario de la Contraloría
Restituye decreto de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a docente de aula, en la Escuela que indica, por cuanto se ha constatado que dicho acto no contiene la firma del Alcalde ni la del Secretario Municipal, siendo la primera esencial e indispensable, constituyendo la segunda un requisito legal que no afecta la validez del acto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E72.763 de 2025
- Aplica Dictamen N° 32.412 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.860 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.258 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.481 de 2010
- Aplica Dictamen N° 48.092 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.762 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.178 Fecha: 04-VI-2009 Esta Contraloría General cumple con restituir el decreto N° 303, de 2009, de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a doña nombre reservado, para desempeñarse como docente de aula, en la Escuela G-830 "nombre reservado" Rangue.
Lo anterior, por cuanto del examen formal del documento en estudio, se ha constatado que no contiene la firma del Alcalde, como tampoco la del Secretario Municipal.
Al respecto, corresponde señalar que la formalidad entendida como indispensable, y por ende esencial, es la firma de la autoridad correspondiente, es decir, el Alcalde, quien con su firma manifiesta su voluntad expresa de designar a la señora nombre reservado como docente de aula en un establecimiento educacional de la comuna de Paine, ejerciendo con ello no sólo las atribuciones que le confiere la ley, sino que dando vida a un acto administrativo, en los términos del artículo 1° de la ley N° 19.880, esto es, una decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado en la cual se contiene una declaración de voluntad en el ejercicio de una potestad pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.941, de 2006, entre otros).
Sin perjuicio de lo anterior y atendido que, como se expresara precedentemente, también se ha observado la omisión de la firma del Secretario Municipal, resulta pertinente manifestar que si bien ello -a diferencia de la ausencia de firma del Alcalde- constituye una infracción a lo preceptuado en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, toda vez que es el funcionario llamado a desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, mediante la firma del documento o la certificación de autenticidad de éste, ello no impide que el acto de que se trata se haya perfeccionado y producido sus efectos.
Lo anterior encuentra su sustento legal en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que consagra el principio de la no formalización, y que previene en su inciso segundo que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, ese municipio deberá remitir el decreto N° 303, de 2009, en la forma antes indicada.