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Derecho público chileno

DictamenN° 29.175 de 201217 may 2012

Abstención de pronunciamiento en revocación de permiso de permanencia definitiva de extranjero que señala, por estar sometida dicha materia a conocimiento de los…

Fecha
17 de mayo de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
permanencia definitiva, Tribunales de Justicia, abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 29.175 de 2012

Sumario

Abstención de pronunciamiento en revocación de permiso de permanencia definitiva de extranjero que señala, por estar sometida dicha materia a conocimiento de los Tribunales de Justicia

Texto íntegro

N° 29.175 Fecha : 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la señora nombre reservado, de nacionalidad peruana, solicitando un pronunciamiento que declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 59.722, de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que revocó el permiso de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país de don nombre reservado, cónyuge de la interesada, de igual nacionalidad, por registrar antecedentes por la comisión del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado, como así también del decreto N° 506, de 2011, de la misma Secretaría de Estado, que estableció su expulsión del territorio nacional. Fundamenta su petición haciendo presente que, a su juicio, en la dictación de dichos actos administrativos no se observaron los requisitos esenciales de un debido proceso, y que la expulsión del país constituye una medida desproporcionada a la infracción cometida por el señor nombre reservado, toda vez que la causa llevada en su contra en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el mencionado delito, fue sobreseída definitivamente. Sobre el particular, cumple indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a ésta no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que en relación a la materia se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol N° 928-2010, el que fue rechazado mediante sentencia de 30 de marzo de 2011, confirmada por la Corte Suprema con fecha 19 de mayo del mismo año. Al respecto, es útil consignar que en el N° 7 de los Vistos de los citados autos se expresa que “En efecto, consta de estos antecedentes y del recurso de amparo tenido a la vista que versa sobre los mismos hechos, que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales y en un caso previsto por la ley, cuando tras recibir denuncia de la detención de nombre reservado por la comisión de un delito, incurriendo en una infracción al Reglamento de Extranjería, le revocó su permiso de permanencia definitiva disponiendo su abandono del país y adoptó la medida de retención de los documentos del recurrente. Que a mayor abundamiento, la alegación del recurrente en cuanto a que la causa criminal haya sido sobreseída definitivamente por haber transcurrido el plazo de suspensión condicional del procedimiento, en nada altera lo expuesto.”. Por consiguiente, en razón de los antecedentes revisados, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por el peticionario.

nombre reservado

Contralor General de la República