Negativa a firmar acta de notificación no invalida tal diligencia
- Fecha
- 8 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Ejército, sanción, negativa firmar acta de notificación, validez notificación
- Cita
- Dictamen N° 29.173 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.871 de 2018
- Confirma Dictamen N° 15.772 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.993 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.346 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.632 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.938 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.536 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.173 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la validez de la notificación practicada a su mandante de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó.
Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que tal actuación se ajustaría a derecho.
Como cuestión previa, es menester hacer presente, según lo señalado por el recurrente, que el señor nombre reservado se negó a firmar el acta de notificación del referido acto administrativo, diligencia que fue realizada en su domicilio mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, circunstancia esa última que, estima, le habría impedido ejercer los demás recursos que le confiere la normativa institucional, afectando su derecho a defensa.
Sobre el particular, es menester indicar, con arreglo al criterio contendido en el dictamen N° 99.632, de 2015, de este origen, que son válidas las medidas y notificaciones que se ordenen en un proceso disciplinario durante el transcurso de una licencia médica, que no abarquen situaciones que impliquen el quebrantamiento de un permiso de ese tipo, lo que ocurre, por ejemplo, con la citación de comparecencia de un empleado, toda vez que la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso de una licencia médica.
Puntualizado lo anterior, cabe destacar, por una parte, que el recurrente no ha acompañado ningún antecedente que acredite que el día en que se llevó a cabo la diligencia que se cuestiona, el señor nombre reservado se hubiese encontrado con reposo médico y, por la otra, que de lo expuesto en la presentación en estudio, se advierte que dicha gestión fue practicada en el domicilio del afectado, de modo que no se habría configurado una actuación que hubiese vulnerado su descanso.
En este contexto, es dable hacer presente, según el criterio que se desprende de los dictámenes N os 2.536, de 2013 y 23.938, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que cuando el funcionario se niega a rubricar la notificación de un acto administrativo, hará fe de la realización de esa diligencia el testimonio que estampe el empleado que la practique, ya que la circunstancia de que el afectado no la hubiese firmado no cambia el hecho cierto de que supo de la actuación que se le comunicó y que rehusó rubricar, como ocurrió en la especie, pues en los antecedentes examinados se incluye un acta, de fecha 11 de mayo de 2016, en que el Comandante del Regimiento, la nombre reservado y tres testigos, dejan constancia de la negativa del señor nombre reservado a firmar la pertinente acta de notificación.
Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, no se advierte la existencia de alguna irregularidad en el proceso de notificación de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración deducido por el señor nombre reservado en contra del instrumento por medio del cual se le impuso una sanción disciplinaria.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal