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Derecho público chileno

DictamenN° 29.173 de 201217 may 2012

Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento en asunto que ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
17 de mayo de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
sentencia judicial, abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 29.173 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.173 Fecha : 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don nombre reservado solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 107, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca que autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Instituto de Fomento Pesquero para realizar una pesca de investigación de acuerdo a los términos técnicos de referencia del proyecto denominado “Monitoreo de anchoveta y sardinas en aguas interiores de la X Región de Los Lagos, 2011”, acto administrativo que sería continuador de otras autorizaciones similares desde el año 2006.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Pesca, junto con mencionar las características principales de orden técnico y jurídico que justificaron la dictación del acto administrativo cuestionado por el recurrente, señala y aporta los antecedentes pertinentes, a través de los cuales, es posible establecer que el peticionario adhirió al recurso de protección interpuesto por la empresa Salazones y Ahumados Patagonia S.A. en contra del Subsecretario de Pesca, por la dictación de la aludida resolución exenta N° 107, de 13 de enero de 2011, en autos rol N° 116-2011, seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y cuya sentencia de fecha 25 de abril de 2011 rechazó tal acción constitucional, en lo que importa, por no apreciarse ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del recurrido, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema el 8 de septiembre del mismo año (rol N° 3.902-2011).

De tal modo, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de los dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República