Calificación en lista N° 3 e inclusión en nómina anual de retiros de funcionario del Ejército
- Fecha
- 8 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18948 art/26 inc/6, Dfl 1/97 Defen art/97 lt/g, Dfl 1/97 Defen art/118
- Descriptores
- Ejército, calificaciones, inclusión nómina de retiros
- Cita
- Dictamen N° 29.171 de 2017
Resumen
La calificación en lista N° 3 y la posterior inclusión en la nómina anual de retiros se ajustaron a derecho, pues el artículo 118 faculta a la Junta de Selección para incorporar a empleados clasificados por primera vez en esa lista.
Sumario de la Contraloría
Funcionario del Ejército clasificado, por primera vez, en lista N° 3, puede figurar en la nómina anual de retiros
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.105 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 31.384 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.378 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.171 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la calificación de su mandante del período 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros.
Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que las decisiones que se impugnan se ajustarían a derecho.
Al respecto, acerca del desconocimiento de los motivos tenidos en cuenta para clasificar al afectado en lista N° 3 y de aquellos que permitieron incluirlo en la cuota de alejamiento, es menester consignar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, dispone que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, con arreglo a lo precisado en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia-, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para ubicarlo en dicha lista e incorporarlo en la nómina anual de retiros.
En tal sentido, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.
Luego, en lo que atañe a que el señor nombre reservado, entre los años 2002 y 2015, tendría una trayectoria con evaluaciones sobresalientes y satisfactorias -entendiendo esta Contraloría General que ello se refiere a listas N° 1 y N° 2-, es menester manifestar, según lo señalado en los dictámenes N os 63.378, de 2011 y 15.105, de 2017, de esta Entidad de Control, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la pertinente autoridad a dar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores.
A su turno, respecto de la incorporación de su mandante en la nómina de retiros, cabe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde su elaboración a las Juntas de Selección -entre ellas, la del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal del Cuartel General de la II División Motorizada-, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal -que invoca el señor nombre reservado-, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.
De este modo, y contrariamente a lo que entiende el recurrente, es posible advertir que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor nombre reservado figure en la mencionada cuota, considerando que el citado artículo 118 faculta a la pertinente Junta de Selección para incorporar en ella a empleados incluidos por primera vez en lista N° 3, como ocurrió en la especie.
Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, la calificación del señor nombre reservado del período 2015-2016, en la que fue ubicado en lista N° 3, y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal