Sobre cobro de intereses en la pensión de retiro de ex carabinero por reintegro ordenado en actividad
- Fecha
- 10 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/146
- Descriptores
- Percepción indebida remuneraciones, cobro pensión de retiro, intereses
- Cita
- Dictamen N° 29.162 de 2011
Texto íntegro
N° 29.162 fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Rut N° RUT reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile y actual pensionado de la Dirección de Previsión de dicha Institución, para solicitar un pronunciamiento que determine si el cobro de intereses efectuado por la citada Dirección, respecto de una deuda derivada de la percepción indebida de remuneraciones, estando en actividad, que no fue pagada en su oportunidad, se ajusta a derecho.
Sobre el particular, es del caso señalar que este Organismo de Control, mediante el oficio N° 39.558, de 25 de agosto de 2005, otorgó facilidades de pago al recurrente para que reintegrara la suma de $1.980.312, que adeudaba, consistentes en 36 cuotas, equivalentes cada una de ellas a 1,7846 U.T.M., las que serían deducidas mensualmente de sus remuneraciones, estableciendo, además, que la citada deuda devengara un 12% de interés anual en favor del Fisco, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 de la ley N° 10.336.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo informado por el Director de Finanzas institucional, mediante oficio N° 123, de 2010, Carabineros de Chile no realizó los indicados descuentos, sino que solamente alcanzó a deducir una cuota, en octubre de 2005, debido a que el señor nombre reservado se acogió a retiro de la Institución a contar del mismo mes, lo cual originó que el reintegro de la deuda quedara pendiente de cobro, reiniciándose en octubre de 2009, por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros, encontrándose suspendidos actualmente, mientras se resuelve la presente solicitud.
Atendido lo anteriormente expuesto, se han devengado intereses en los términos ordenados por el mencionado oficio N° 39.558, de 2005, de este Órgano Fiscalizador, por lo que no cabe sino concluir que su cobro se ajusta a derecho, debiendo continuar la Dirección de Previsión de Carabineros con los respectivos descuentos, hasta saldar el total de la deuda.
nombre reservado
Contralor General de la República