Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario tras ascenso anterior a la calificación
- Fecha
- 14 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19490 art/1
- Descriptores
- Ascenso, asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, pago
- Cita
- Dictamen N° 2.915 de 2014
Resumen
Se entiende solucionada la situación, pues el beneficio debe calcularse sobre el nuevo grado cuando el ascenso rige desde una fecha anterior al proceso calificatorio, y el hospital pagó las diferencias.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria ascendida a contar de una fecha anterior a su calificación, tiene derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario le sea pagada de conformidad a su nueva plaza
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.525 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.686 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.915 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, servidora del Hospital de Niños Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar el pago de las diferencias que, a su juicio, le correspondería por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, tras ser ascendida en los años que menciona.
Requeridos sus informes, ese hospital manifestó que pagó las cantidades de que se trata en el mes de noviembre de 2013, en tanto que el referido servicio de salud no se pronunció acerca de la materia.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el aludido estipendio en favor de los empleados que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor.
Ahora bien, atendido lo informado por el referido centro asistencial, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación de la especie se encuentra solucionada.
Transcríbase al Hospital de Niños Roberto del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante