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Derecho público chileno

DictamenN° 29.142 de 201110 may 2011

Sobre derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980

Fecha
10 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 18225 art/1 lt/b, dfl 101/80 traps art/3 lt/i dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 20255 art/46
Descriptores
Desafiliación nuevo sistema pensiones, requisitos, organismo competente
Cita
Dictamen N° 29.142 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.142 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex trabajadora de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a desafiliarse del Sistema Previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones.

Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio ordinario N° DASU/DAU/ 3.260, de 7 de febrero de 2011, informó a la interesada que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que no cumplía los requisitos legales para ello, establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 18.225.

Dicho lo anterior, debe consignarse que, tal como lo ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la materia sobre la cual consulta la interesada, es un asunto que corresponde conocer y resolver a la citada Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la referida ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del eventual derecho que le asistiría a la recurrente a desafectarse de su régimen previsional.

nombre reservado

Contralor General de la República