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Derecho público chileno

DictamenN° 2.913 de 201117 ene 2011

Sobre petición de renuncia no voluntaria a funcionario de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Educación

Fecha
17 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18575 art/49, ley 18834 art/148, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
renuncia no voluntaria, exclusiva confianza
Cita
Dictamen N° 2.913 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.913 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Jefe del Departamento Provincial de Educación de Concepción, Directivo, grado 7 de la E.U.S., de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ministerio del ramo le haya pedido la renuncia no voluntaria a su empleo con fecha 31 de mayo de 2010, en circunstancias que mantenía 27 días de feriado legal pendiente, los que habría solicitado a la autoridad con fecha 28 del mismo mes y año.

Requerido su informe, la aludida Subsecretaría no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control ha debido pronunciarse sin dicho antecedente. Al respecto, conviene recordar que, tal como lo señala el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cargos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.

Por su parte, el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva mediante la petición de renuncia efectuada por las autoridades previamente señaladas. A su turno, el inciso segundo de esta disposición, previene que, si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que la circunstancia de que un funcionario no haya hecho uso del feriado legal que mantiene pendiente, o que hubiere presentado una solicitud para hacer efectivo ese beneficio, incluso en el evento de que ésta se resolviera favorablemente, no impide que la superioridad pueda ejercer la facultad que le asiste de requerir la dimisión de aquellos servidores de su exclusiva confianza y opere la correspondiente causal de cese de funciones, por lo que el proceder de la Administración en el caso que se reclama, se ajustó a derecho. En el mismo sentido, es útil considerar, en armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 11.618, de 2007 y 37.971, de 2009, que al configurarse una causal de expiración de labores, necesariamente se produce la pérdida del feriado no utilizado, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es menester hacer presente que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la resolución N° 49, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, que declaraba vacante el cargo del requirente, fue representada mediante el oficio N° 4.618, de esa anualidad, de la Contraloría Regional de la señalada unidad territorial, sin que exista constancia de otro acto administrativo posterior que disponga su desvinculación.

nombre reservado

Contralor General de la República