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Derecho público chileno

DictamenN° 29.108 de 201217 may 2012

Procede retiro de funcionario de la fuerza aérea por su inclusión en lista anual, en la medida que no esté pendiente algún informe de la Comisión de Sanidad

Fecha
17 de mayo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/252
Descriptores
Comisión de Sanidad, Fuerza Aérea, nómina anual de retiro, informe capacidad física
Cita
Dictamen N° 29.108 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.108 Fecha:17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.929, de 2010, de este origen, en el cual se señaló, por las razones que en ese oficio se expresan, que su inclusión en la lista anual de retiros del año 2009, se ajustó a derecho.

Sobre el particular, y en cuanto al aspecto planteado, esto es, que a la época de su alejamiento, estaba a la espera de un pronunciamiento de la Comisión de Sanidad institucional sobre su estado de salud, lo que, en su opinión, habría hecho improcedente su desvinculación, corresponde expresar que si bien el artículo 252 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que para disponer el cese de funciones por una causal distinta a la de inutilidad, encontrándose pendiente un informe de la aludida Comisión, obliga a obtener dicho antecedente antes de dictarse la resolución de retiro, lo cierto es que en el caso del ocurrente, no se configuró la indicada hipótesis.

En efecto, de la documentación acompañada por el señor nombre reservado, en la especie, el acta N° 155, de 2010, del referido cuerpo médico, no es posible advertir que a la data de emisión de la resolución N° 694, de 26 de agosto de 2009, que dispone el alejamiento del interesado, por su inclusión en la citada nómina anual de retiro, se encontrara pendiente algún informe de ese órgano colegiado acerca de la capacidad física de aquél.

Pues bien, atendido que el antecedente acompañado en esta oportunidad, no aporta elementos de juicio que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el mencionado dictamen N o 5.929, de 2010, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.

nombre reservado

Contralor General de la República